Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En la fracción I del artículo 2o. del Código Penal del Distrito Federal, en su carácter de ley federal, se determina que se aplicará el propio código por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efecto en el territorio de la República. El hecho de haber contraído nuevo matrimonio la inculpada en territorio de los Estados Unidos de América, cuatro días después de la fecha en que quedó disuelto el vínculo matrimonial que la unió primeramente con otra persona, desobedeciendo la prohibición que se le impuso en la sentencia de divorcio para que se casara nuevamente hasta que hubiera causado ejecutoria ese fallo, y el hecho de haberse radicado con su nuevo marido en la misma población de la República donde estuvo domiciliada anteriormente, constituye el efecto directo del delito de desobediencia a esa resolución judicial, que quede comprendido en el artículo 178 del Código Penal Federal, y que realmente cometió en territorio de la vecina República del norte, y por tanto, el conocimiento del proceso relativo corresponde al Juez de Distrito que contiende, por quedar también comprendido el caso en el inciso a), de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que determina que son delitos del orden federal, los previstos en las leyes federales.
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Registro digital (IUS): 813488
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1955; Pág. 45
Competencia 219/52, entre el Juez Primero del ramo penal de Cajeme, Estado de Sonora, y el Juez de Distrito en dicha Entidad Federativa. 9 de febrero de 1955. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Franco Carreño, Hilario Medina, José Castro Estrada y Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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