PENALES

Artículo 1a. XCI/2016 (10a.). DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO. EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, ANTERIOR A SU REFORMA EN JUNIO DE 2008, NO PREVÉ LA FACULTAD DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PARA CONDENAR AL SENTENCIADO QUE PROMOVIÓ EL RECURSO, QUIEN EN PRIMERA INSTANCIA FUE ABSUELTO DE DICHA REPARACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO. EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, ANTERIOR A SU REFORMA EN JUNIO DE 2008, NO PREVÉ LA FACULTAD DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PARA CONDENAR AL SENTENCIADO QUE PROMOVIÓ EL RECURSO, QUIEN EN PRIMERA INSTANCIA FUE ABSUELTO DE DICHA REPARACIÓN.

La reparación del daño tiene como propósito resarcir a la víctima u ofendido de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la comisión del ilícito penal. De la lectura del artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución General, antes de su reforma en junio de 2008, se advierte, en primer lugar, que la víctima u ofendido del delito tiene el derecho humano a que le sea reparado el daño producido por la comisión del delito, por lo que bajo ese contexto se comprende que la disposición constitucional establezca que la fiscalía está obligada a solicitar dicha reparación. El precepto fundamental dispone a continuación que, al dictarse una condena, el juez no podrá absolver al sentenciado del pago de esa reparación, cuando ésta proceda. Sin embargo, esta disposición constitucional no prevé que el tribunal de apelación podrá pronunciarse de manera oficiosa sobre esa reparación en favor de la víctima u ofendido, cuando el recurso de apelación lo interpuso el sentenciado, quien fue absuelto en primera instancia de dicha reparación. Lo anterior porque el Constituyente adminiculó la obligación del juez del proceso para condenar a la misma con la del Ministerio Público para solicitarla cuando ello proceda, empleando la conjunción "y"; lo que indica que la obligación constitucional del juez a proceder a la condena está estrechamente relacionada con la de la representación social de solicitarla; ello sin perjuicio de que también puede exigirla de manera directa la víctima u ofendido, quien es el titular del referido derecho fundamental. Sostener que la disposición constitucional faculta al tribunal de alzada a condenar de manera oficiosa a la reparación del daño, cuando no lo hizo el juez de la causa, es contrario al derecho que tienen las partes de que el proceso penal se decida en una sentencia dictada por un juez imparcial, en atención a lo dispuesto por el artículo 17 constitucional, así como al derecho fundamental del sentenciado a contar con una tutela judicial efectiva y un recurso eficaz, en términos de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues la eventual posibilidad de una modificación de la ejecutoria de primera instancia, pero en su perjuicio, le restaría seguridad y certeza de la eficacia de ese medio de defensa, ya que el recurso de apelación promovido por el reo contra la sentencia que lo condena por el delito y la responsabilidad penal, pero absuelve de la reparación del daño, no produciría el resultado para el cual fue concebido y promovido por la parte legitimada, que es la revisión de la legalidad de la condena, mas no de la absolución.

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Registro digital (IUS): 2011386

Clave: 1a. XCI/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1111

Precedentes

Amparo directo en revisión 4442/2014. 11 de noviembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular, y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XCI/2016 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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