Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los hechos delictuosos en nada afectan a la seguridad o integridad de las obras ferroviarias o a la explotación de las vías, ni fueron intentados o consumados con motivo del funcionamiento del servicio, ni tampoco menoscabaron los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de la empresa, porque según parece de los autos, los cerdos robados eran de propiedad particular; además, es inaplicable el artículo 16 de la ley que creó la administración obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México porque en el proceso no tiene intervención la mencionada empresa, siendo partes en él tan sólo el Ministerio Público y los inculpados; por lo tanto, los delitos no están comprendidos dentro de la enumeración que contiene el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 813476
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 95
Competencia 101/40. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de la Piedad Cavadas, Michoacán, y el de Distrito del mismo Estado. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LXXXVI/2016 (10a.). PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO 234 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO VIOLA EL DERECHO DEL INCULPADO A OFRECER PRUEBAS, EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 20, APARTADO A, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2008).
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