PENALES

Artículo IUS 813476. VIAS GENERALES DE COMUNICACION. ROBO DE ANIMALES QUE CONDUCIA EL FERROCARRIL Y ASALTO A MANO ARMADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

VIAS GENERALES DE COMUNICACION. ROBO DE ANIMALES QUE CONDUCIA EL FERROCARRIL Y ASALTO A MANO ARMADA.

Los hechos delictuosos en nada afectan a la seguridad o integridad de las obras ferroviarias o a la explotación de las vías, ni fueron intentados o consumados con motivo del funcionamiento del servicio, ni tampoco menoscabaron los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de la empresa, porque según parece de los autos, los cerdos robados eran de propiedad particular; además, es inaplicable el artículo 16 de la ley que creó la administración obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México porque en el proceso no tiene intervención la mencionada empresa, siendo partes en él tan sólo el Ministerio Público y los inculpados; por lo tanto, los delitos no están comprendidos dentro de la enumeración que contiene el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 813476

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 95

Precedentes

Competencia 101/40. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de la Piedad Cavadas, Michoacán, y el de Distrito del mismo Estado. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813476 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813476 de la J. Penales SCJN?

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