Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que exista la misma debe ser tal, que el que la posea permanezca inmune al peligro, que racionalmente no pueda concebirse la hipótesis de que resulte lesionado o muerto por el ofendido, mas aun si los agentes copartícipes son dos y la víctima yace inerme e inconsciente, dado que tal circunstancia implica conocimiento subjetivo y objetivo de la supletoriedad de los delincuentes frente a su víctima. Consecuentemente al considerar la responsable el homicidio habido agravado la penalidad aplicable, no infringe en perjuicio del quejoso, garantías constitucionales.
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Registro digital (IUS): 813569
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 29
Amparo directo 3478/54. Doroteo Salgado Adame. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ruiz de Chávez. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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