Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Puede existir una unidad en la intención de consumar dos hechos lesivos sucesivos, sin que se destruya la dogmática de la acumulación material, supuesto que la formal o concurso ideal, conforme al derecho vivo, que emplea lenguaje redundante para afianzar su postura, sólo, se integra cuando en un solo hecho, ejecutado en uno solo acto se violan varias disposiciones penales, o sea, que haya unidad de acción con pluralidad de resultados, sin importar la unicidad anímica del agente, por lo que si éste primero lesiona a un pasivo y enseguida suprime la vida de otro, no es de aplicarse esta regla, sino la del concurso real de delitos.
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Registro digital (IUS): 813582
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 32
Amparo directo 3128/54. Luis Cabello González. 8 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 66 Segunda Parte, página 13, tesis de rubro: "ACUMULACION REAL (HOMICIDIO)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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