Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el imputado admite haber aceptado la proposición del autor intelectual y ejecutor del homicidio, para privar de la vida a quien resultó muerto, y para tal efecto recibió de aquél un arma de fuego y para la consumación del daño, hubieron de transportarse de una ciudad a otra, permaneciendo ocultos, con objeto de que la víctima no se apercibiera de su presencia, esperando a ésta en el camino, en donde el imputado se acercó al pasivo de la infracción para saludarlo, en tanto que el autor intelectual y ejecutor se aseguraba de la eficiencia de los disparos contra el ofendido, tal comportamiento hace ostentible la fría y perseverante resolución de causar el daño, dado que uno y otro de los agentes copartícipes tuvieron tiempo de reflexionar sobre la consecuencia antijurídica de su comportamiento, apartando una de las condiciones del resultado concreto, sin que el fallo que hace inflicción de pena agravada, sea violatorio de garantías constitucionales.
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Registro digital (IUS): 813631
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 49
Amparo directo 1779. Froylán Carmona Carmona. 3 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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