Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Esta Sala estima procedente conceder la suspensión en los casos de privación de la libertad de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, es decir, para que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, en lo que se refiere a su libertad personal, sin perjuicio de que el interesado puede dictar las medidas de seguridad que estime conveniente acordar, incluso la de internarlo en la prisión o de concederle la libertad caucional, si procediere, conforme a las leyes federales o locales respectivamente.
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Registro digital (IUS): 813641
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 29
Incidente de suspensión 665/42. Rubén G. Cano. 14 de octubre de 1942. Mayoría de tres votos de los Ministros Carlos L. Angeles, Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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