PENALES

Artículo IUS 813641. PRIVACION DE LA LIBERTAD.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRIVACION DE LA LIBERTAD.

Esta Sala estima procedente conceder la suspensión en los casos de privación de la libertad de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, es decir, para que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, en lo que se refiere a su libertad personal, sin perjuicio de que el interesado puede dictar las medidas de seguridad que estime conveniente acordar, incluso la de internarlo en la prisión o de concederle la libertad caucional, si procediere, conforme a las leyes federales o locales respectivamente.

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Registro digital (IUS): 813641

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 29

Precedentes

Incidente de suspensión 665/42. Rubén G. Cano. 14 de octubre de 1942. Mayoría de tres votos de los Ministros Carlos L. Angeles, Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813641 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813641 de la J. Penales SCJN?

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