Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si está acreditado en el sumario y así lo acepta el juzgador en el fallo combatido, quien es el autor de la lesión que produjo la muerte del ofendido, en la que el quejoso no tuvo el carácter de copartícipe, ya que con su conducta no aportó una condición del resultado típico, y no obstante, el juzgador lo condena a pena privativa de libertad como copartícipe de homicidio, el fallo que así lo establece es violatorio del derecho material, ya que la cocausación del resultado es el elemento imprescindible de toda responsabilidad jurídico penal, por lo tanto se concede al quejoso el amparo en contra del acto reclamado.
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Registro digital (IUS): 813633
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 50
Amparo directo 1298/54 Manuel Cruz Castellanos. 28 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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