Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La facultad de adecuar la pena concedida por los artículos 51 y 52 del Código Penal, es exclusiva de la autoridad judicial y es por ello que en cuanto a su uso no puede substituírsele en ella. En esas condiciones, si aparece fijada dentro de los extremos consignados en la ley y tomadas en cuenta tanto las circunstancias de índole personal del infractor como las de realización del delito, no se verifica irregularidad en el ejercicio de dicha facultad, siendo de advertirse que aunque resulten datos en beneficio del reo, no por ello la autoridad señalada como responsable estaba en el caso de imponer necesariamente el mínimo de la sanción si además de esos datos tomó en consideración las circunstancias de realización del delito que a su juicio impidieron aplicar dicho mínimo.
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Registro digital (IUS): 813635
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 51
Amparo directo 3238/54. Manuel Anchondo Wilson. 10 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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