PENALES

Artículo IUS 813636. ASALTO EN DESPOBLADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ASALTO EN DESPOBLADO.

Si el inculpado, estando vigente el Decreto de 7 de octubre de 1943, que como ley de emergencia expidió el Ejecutivo Federal, asalta a un individuo en camino público, le causa lesiones y le roba algunos objetos, por haber tenido rencillas anteriores con él, y por encontrarse en estado de ebriedad, comete delitos del orden común, que no caen bajo la sanción de dicho decreto, porque para su aplicación sería necesario que se hubiera comprobado que el inculpado tenía el carácter de salteador, es decir, que acostumbrara salir a los caminos públicos a cometer asaltos contra cualquiera persona que transitara por ellos.

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Registro digital (IUS): 813636

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1951; Pág. 188

Precedentes

Competencia 110/44. suscitada entre el Juez de Primera Instancia de San Francisco del Rincón, Estado de Guanajuato, y el Juez de Distrito en dicho Estado. 14 de noviembre de 1950. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813636 del PENALES?

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