Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si el inculpado, estando vigente el Decreto de 7 de octubre de 1943, que como ley de emergencia expidió el Ejecutivo Federal, asalta a un individuo en camino público, le causa lesiones y le roba algunos objetos, por haber tenido rencillas anteriores con él, y por encontrarse en estado de ebriedad, comete delitos del orden común, que no caen bajo la sanción de dicho decreto, porque para su aplicación sería necesario que se hubiera comprobado que el inculpado tenía el carácter de salteador, es decir, que acostumbrara salir a los caminos públicos a cometer asaltos contra cualquiera persona que transitara por ellos.
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Registro digital (IUS): 813636
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1951; Pág. 188
Competencia 110/44. suscitada entre el Juez de Primera Instancia de San Francisco del Rincón, Estado de Guanajuato, y el Juez de Distrito en dicho Estado. 14 de noviembre de 1950. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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