PENALES

Artículo IUS 813647. ARBITRIO JUDICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARBITRIO JUDICIAL.

Si al responsable de un delito de encubrimiento, se le impone la pena máxima de dos años de prisión, que señala el artículo 400 del Código Penal Federal, por haber tenido el carácter de sargento de policía, cuando lo cometió, por comprar cartuchos robados, habiendo podido impedir que tal delito de robo se consumara, no puede decirse que la autoridad judicial responsable haya hecho mal uso del arbitrio que, para determinar la sanción correspondiente, le concedía el artículo 51 del mismo ordenamiento, por aplicación inexacta de las disposiciones contenidas en el artículo 52, que en el caso, se tuvieron en cuenta, indudablemente, para ello.

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Registro digital (IUS): 813647

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 48

Precedentes

Amparo directo 3936/42. Daniel Zúñiga Sánchez. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813647 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813647 de la J. Penales SCJN?

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