Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si al responsable de un delito de encubrimiento, se le impone la pena máxima de dos años de prisión, que señala el artículo 400 del Código Penal Federal, por haber tenido el carácter de sargento de policía, cuando lo cometió, por comprar cartuchos robados, habiendo podido impedir que tal delito de robo se consumara, no puede decirse que la autoridad judicial responsable haya hecho mal uso del arbitrio que, para determinar la sanción correspondiente, le concedía el artículo 51 del mismo ordenamiento, por aplicación inexacta de las disposiciones contenidas en el artículo 52, que en el caso, se tuvieron en cuenta, indudablemente, para ello.
---
Registro digital (IUS): 813647
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 48
Amparo directo 3936/42. Daniel Zúñiga Sánchez. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813646. ABUSO DE AUTORIDAD.
Siguiente
Art. XVI.P.6 P (10a.). ERROR DE TIPO. NO SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DEL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, SI EL INCULPADO ADUCE QUE DESCONOCÍA QUE EL ARMA QUE MANTUVO DENTRO DE SU RADIO DE ACCIÓN Y DISPONIBILIDAD, POR SUS CARACTERÍSTICAS, CORRESPONDE A LAS RESERVADAS PARA EL USO DE LAS FUERZAS CASTRENSES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo