Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No tienen justificación las vejaciones inferidas a personas privadas del conocimiento por efecto de la embriaguez y que, por la inhibición de sus facultades, principalmente las que dominan los movimientos, son incapaces de oponer resistencia. Tampoco la tienen las que se infieren a alguna persona que trata de evitar un acto indebido de un agente de la autoridad. Por lo mismo, las vejaciones indicadas constituyen el delito de abuso de autoridad.
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Registro digital (IUS): 813646
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 25
Amparo directo 9074/48. Juan Véliz y Mariano Gutiérrez. 16 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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