Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La que por mando constitucional contenido en el artículo 21 de la Ley Suprema, corresponde al Ministerio Público, no tiene el carácter de ilimitada, y debe entenderse supeditada a las demás normas de la propia Codificación Política que el representante social tiene la obligación de acatar en el desempeño de sus atribuciones.
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Registro digital (IUS): 813645
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 47
Amparo en revisión 6712/41. Salvador Ahuet. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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