Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Siendo de primordial importancia que el mecanismo de la atención no sea alterado en forma alguna en hechos en que se requiere toda la vigilia del sujeto, como en el caso de la conducción de vehículos; por lo que si éste altera sus facultades psíquicas mediante la ingestión de bebidas embriagantes y permite que un cargador ignorante en el oficio y también en ese estado inconveniente maneje el autotransporte a él encomendado ocasionando daños lesivos, la imprudencia emergente se conceptúa, técnicamente, como grave.
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Registro digital (IUS): 813644
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 54
Amparo directo 3350/55. Delfino Arroyo Torres y Juan Manuel Márquez Gutiérrez. 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813642. FRAUDE (ARTICULO 193 DE LA LEY FEDERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO).
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Art. IUS 813645. ACCION PERSECUTORIA.
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