Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El auto de sujeción a proceso es reclamable, directamente, en la vía de amparo, pues aunque no restringe la libertad del acusado, sí se le afecta en forma indirecta, toda vez que lo somete a la jurisdicción del juzgado instructor, y por lo tanto, las mismas razones que existen para admitir que un auto de prisión preventiva es recurrible en juicio constitucional, sin necesidad de agotar antes el recurso ordinario que proceda, aparecen también, tratándose de una providencia de esa naturaleza.
---
Registro digital (IUS): 813650
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 51
Amparo en revisión 6950/41. Juana Salmerón. 7 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Sala, tesis 56, página 31, y Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII-Agosto, página 64, ambas bajo el rubro: "AUTO DE SUJECION A PROCESO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACION PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO QUE SE INTERPONE EN SU CONTRA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813649. INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA. IMPROCEDENCIA.
Siguiente
Art. IUS 813654. CONDENA CONDICIONAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo