PENALES

Artículo IUS 813654. CONDENA CONDICIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, cuando no conste fehacientemente que el procesado lo haya sido con anterioridad, otra vez, y compruebe que tiene modo honesto de vivir, debe concedérsele la condena condicional al ser sentenciado a pena de prisión que no exceda de dos años. Así pues, aun cuando no apareciera en los autos una prueba especial que demostrara la buena conducta anterior del quejoso, por el hecho de desempeñar, cuando delinquió, el cargo de agente de la policía, debe presumirse su buena conducta, para los efectos del artículo 90 del Código Penal, debiendo amparársele para que se le conceda ese beneficio.

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Registro digital (IUS): 813654

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo 3936/42. Daniel Zúñiga Sánchez. 28 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813654 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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