Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En tratándose de los delitos de robo, ninguna disposición de los Código Penales determina que cuando sean varios los acusados como partícipes en la comisión de esa infracción penal, el máximo o mínimo de la pena, o su término medio se divida entre todos los acusados y sí especifica que son responsables todos los que toman parte en la concepción, preparación o ejecución de un delito o presten auxilio o cooperación de cualquiera especie, por concierto previo o posterior o induzcan directamente a alguien a cometerlo, concediendo arbitrio judicial a los Jueces para aumentar o disminuir la sanción respectiva, dentro de los límites fijados por el precepto correspondiente, según la participación de cada delincuente.
---
Registro digital (IUS): 813651
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 34
Amparo directo 4824/50. Manuel Herrera. 12 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVI.P.6 P (10a.). ERROR DE TIPO. NO SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DEL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, SI EL INCULPADO ADUCE QUE DESCONOCÍA QUE EL ARMA QUE MANTUVO DENTRO DE SU RADIO DE ACCIÓN Y DISPONIBILIDAD, POR SUS CARACTERÍSTICAS, CORRESPONDE A LAS RESERVADAS PARA EL USO DE LAS FUERZAS CASTRENSES.
Siguiente
Art. IUS 813652. AUTORES, CALIDAD DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo