Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Acreditado en autos el concierto previo de los acusados para la realización del delito, este antecedente los equipara en la imputación, pues que el acto de dirigirse al lugar donde habrían de realizar el hecho criminoso y la participación inmediata y directa de todos ellos en su consumación, los iguala jurídicamente, puesto que prestaron su cooperación recíproca para consumarlo, lo que excluye la complicidad de cualquiera de ellos como grado de participación, ya que los actos ejecutados no lo fueron en forma indirecta y accesoria por alguno de ellos, sino simultáneos y concretamente auxiliares en la comisión del hecho que los equipara como autores.
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Registro digital (IUS): 813652
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 52
Amparo 3845/42. Baldomero Acosta. 20 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813651. COAUTORES, DELITO ROBO, FIJACION DE LA PENA.
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