PENALES

Artículo IUS 813653. CLASIFIACION LEGAL DEL DELITO, CAMBIO DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CLASIFIACION LEGAL DEL DELITO, CAMBIO DE LA.

La clasificación legal de un hecho delictuoso sólo puede cambiarse por el Ministerio Público, en el acto de formular conclusiones en contra del acusado, pudiendo condenársele o absolvérsele de acuerdo con la nueva clasificación, si se trata de los mismos hechos, conforme a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si, pues, se cambia tal clasificación (de abuso de confianza a peculado), dentro del periodo de instrucción de un proceso, al pasar del conocimiento de las autoridades judiciales del fuero común a la del fuero federal, por el Juez de Distrito que debe seguir conociendo del mismo, la providencia relativa es violatoria de garantías en perjuicio del acusado, y debe concedérsele el amparo para que se continúe el procedimiento de acuerdo con el primitivo auto de formal prisión.

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Registro digital (IUS): 813653

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 52

Precedentes

Amparo 5287/41. Carlos M. Rennow Hay. 30 de enero de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Rebolledo. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813653 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813653 de la J. Penales SCJN?

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