PENALES

Artículo (IV Región)2o.11 P (10a.). ORDEN DE APREHENSIÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE GIRARLA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, POR LO QUE SI LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO RESPECTIVO SE TRAMITÓ INCORRECTAMENTE EN LA VÍA DIRECTA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE DEBE DECLARAR SU LEGAL INCOMPETENCIA Y REMITIR EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE DISTRITO QUE DEBA CONOCER DEL CASO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ORDEN DE APREHENSIÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE GIRARLA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, POR LO QUE SI LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO RESPECTIVO SE TRAMITÓ INCORRECTAMENTE EN LA VÍA DIRECTA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE DEBE DECLARAR SU LEGAL INCOMPETENCIA Y REMITIR EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE DISTRITO QUE DEBA CONOCER DEL CASO.

El artículo 170, fracción I, párrafo primero, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Por su parte, el segundo párrafo de dicha fracción dispone que son sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; y que las resoluciones que ponen fin al juicio, son las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En ese orden de ideas, tomando en cuenta que la resolución que confirma la negativa del Juez de primera instancia de girar la orden de aprehensión solicitada, no impide que el órgano investigador pueda recabar nuevas pruebas orientadas a ejercitar otra vez la acción penal con el objeto de conseguir la emisión de la orden de captura, puede sostenerse que esa determinación no es recurrible mediante el amparo directo, pues no pone fin al juicio (o sea, no lo da por concluido) y, por ende, en términos del artículo 107, fracción V, de la aludida ley debe impugnarse a través del juicio de amparo indirecto. Así, cuando se controvierte una resolución de la naturaleza apuntada y la sustanciación del juicio respectivo se tramita incorrectamente en la vía directa, el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, debe declarar su legal incompetencia y remitir el expediente al Juzgado de Distrito que deba conocer del caso.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2011507

Clave: (IV Región)2o.11 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2522

Precedentes

Amparo directo 602/2015 (cuaderno auxiliar 1220/2015) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Ángel Rosas Solano.Nota: Por ejecutoria del 3 de julio de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 361/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)2o.11 P (10a.) del PENALES?

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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