Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el artículo 353 de dicho ordenamiento se determinan los delitos que pueden cometer los miembros de los Comités Ejecutivos Agrarios y de los Comisariados Ejidales, y en el artículo 354 se señalan algunos hechos delictuosos que generan responsabilidad exclusivamente para los miembros de esos comisariados. Si no se comprobó que el acusado hubiere sido componente de alguno de tales organismos agrarios, apareciendo acreditado únicamente que figuró como uno de los solicitantes de un ejido, el delito que le fue imputado, y que se clasificó como fraude, previsto y sancionado por el Código Penal, resulta del orden común, y por ende, su averiguación y el conocimiento del proceso relativo corresponde al Juez de ese fuero que contiende.
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Registro digital (IUS): 813703
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1953; Pág. 137
Competencia 251/52. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de Mexicali, Estado de Baja California, y el Juez de Distrito del mismo Estado. 17 de marzo de 1953. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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