Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
De acuerdo con la tesis de jurisprudencia marcada con el número 197, que aparece en la página 394 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, la competencia de las autoridades federales para conocer de delitos emanados de choques o colisiones de vehículos que circulen en las carreteras, sólo surge cuando se causen daños a las mismas o se interrumpa el tránsito, pues que cuando sólo se afecten intereses de particulares, son las autoridades del fuero común las que deben de conocer de los procesos relativos. Por consiguiente, aun cuando los autobuses que se colisionaron presten servicio público de transporte de pasajeros bajo permisos o concesiones de ruta otorgados por el Gobierno Federal, si no se llenan los mencionados requisitos, la competencia para conocer del proceso abierto con motivo de los delitos de homicidio, lesiones y daño en propiedad ajena, que resultaron, corresponde conforme a dicha jurisprudencia, al Juez del fuero común que primeramente la declinó.
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Registro digital (IUS): 813706
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1953; Pág. 137
Competencia 51/53. Suscitada entre el Juez Octavo de la Tercera Corte Penal del Partido Judicial de México, residente en esta capital, y el Juez Primero de Distrito en Materia Penal, en el Distrito Federal. 18 de agosto de 1953. Unanimidad de catorce votos de los Ministros: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, José M. Ortiz Tirado, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Luis G. Corona, García Rojas, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Luis Chico Goerne, Nicéforo Guerrero, Arturo Martínez Adame, Agapito Pozo y presidente Medina. Disidentes: Rivera, Alfonso Guzmán Neyra, y Rojina Villegas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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