Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El certificado médico suscrito por un solo facultativo no satisface las exigencias del artículo 163 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, para que esos documentos tengan el alcance probatorio de un dictamen pericial; pero si en el caso concurren otras probanzas, el cuerpo de los delitos debe tenerse por legalmente comprobado de acuerdo con el artículo 124 del citado código procesal.
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Registro digital (IUS): 813726
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 43
Amparo 178/48. Loreto Guerrero Manjarrez. 16 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813725. DICTAMEN PERICIAL. DELITOS DE IMPRUDENCIA.
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Art. IUS 813732. PENAS. INDIVIDUALIZACION DE LAS.
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