PENALES

Artículo IUS 813726. DICTAMENES PERICIALES. DELITO DE RAPTO Y ESTUPRO. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DICTAMENES PERICIALES. DELITO DE RAPTO Y ESTUPRO. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.

El certificado médico suscrito por un solo facultativo no satisface las exigencias del artículo 163 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, para que esos documentos tengan el alcance probatorio de un dictamen pericial; pero si en el caso concurren otras probanzas, el cuerpo de los delitos debe tenerse por legalmente comprobado de acuerdo con el artículo 124 del citado código procesal.

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Registro digital (IUS): 813726

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 43

Precedentes

Amparo 178/48. Loreto Guerrero Manjarrez. 16 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813726 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813726 de la J. Penales SCJN?

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