Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Dados los alcances del precepto número 13 del código punitivo federal, en la que se incluyen las más diversas formas del participio delictivo, si del sumario se desprende que el quejoso, formó empresa criminal con otros, distrayendo varilla de la Comisión Federal de Electricidad para venderla en beneficio de los inodados, aun cuando inicialmente recibiera órdenes del autor intelectual, tuvo tiempo, por la reiteración de las actividades por él desplegadas, de reflexionar que el destino de la mercancía era ilícito, ubicándose dentro de uno de los supuestos del artículo invocado, al consumar, como autor material, los actos propios del delito de peculado.
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Registro digital (IUS): 813730
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 60
Amparo directo 2494/54. Hermilo Rodríguez García. 30 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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