PENALES

Artículo IUS 813742. PRECLUSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRECLUSION.

Si una persona obtiene que el Juez del primer grado reconozca en la sentencia su derecho a recibir tres mil pesos por concepto de reparación del daño y a cargo del reo; si ese fallo no es objetado por el Ministerio Público, antes por el contrario, pide se confirme con motivo de la apelación interpuesta por el reo y su defensor quienes no expresan agravios; el Tribunal Superior no puede modificar el fallo de primer grado, cambiando al beneficiario de dicha reparación, porque sólo es dable suplir la deficiencia de la queja en provecho del acusado y porque la situación, bien o mal establecida en el fallo de primer grado, precluyó.

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Registro digital (IUS): 813742

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 63

Precedentes

Amparo directo 1947/54. Lisandro Treviño Martínez. 24 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813742 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813742 de la J. Penales SCJN?

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