Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si una persona obtiene que el Juez del primer grado reconozca en la sentencia su derecho a recibir tres mil pesos por concepto de reparación del daño y a cargo del reo; si ese fallo no es objetado por el Ministerio Público, antes por el contrario, pide se confirme con motivo de la apelación interpuesta por el reo y su defensor quienes no expresan agravios; el Tribunal Superior no puede modificar el fallo de primer grado, cambiando al beneficiario de dicha reparación, porque sólo es dable suplir la deficiencia de la queja en provecho del acusado y porque la situación, bien o mal establecida en el fallo de primer grado, precluyó.
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Registro digital (IUS): 813742
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 63
Amparo directo 1947/54. Lisandro Treviño Martínez. 24 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.P.33 P (10a.). PRUEBAS EN LA AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ DE CONTROL DE NEGAR LA PETICIÓN DE EXCLUIR ALGUNOS DATOS DE AQUÉLLAS, PLANTEADA COMO INCIDENCIA POR LA DEFENSA DEL ACUSADO, NO ES UNA DETERMINACIÓN DE MERO TRÁMITE, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
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Art. IUS 813743. ROBO, CUERPO DEL DELITO DE.
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