Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La premeditación es una modalidad de la acción y tiene como presupuestos un proyecto de ejecución, preordenación de medios que hacen ostensible la fría y perseverante resolución de realizar el delito, pero debiendo advertirse que el intervalo debe preceder a la ejecución y no a la resolución, ya que premeditar exige siempre suspender la ejecución, esto es, suspender el ataque en su forma ejecutiva, después de haber reflexionado sobre las consecuencias antijurídicas de tales; por lo tanto si sólo se dio la deliberación común que precede a todo delito no se surten las exigencias de tal calificativa, determinando tal circunstancia la concesión del amparo al quejoso para efectos.
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Registro digital (IUS): 813744
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 63
Amparo directo 390/54. Roberto Vázquez Martínez. 12 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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