Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que opere la prescripción de la acción penal, es preciso que transcurran como mínimo tres años y como máximo el término medio aritmético de las penas corporales aplicables, contándose a partir del momento en que el delito se consumó, sin que produzca efecto favorable la declaración a posterior de leso reduciendo el monto del daño patrimonial por haber recibido un abono, al constatarse que el tipo delictivo estaba agotado en sus elementos conformadores, desde antes de la denuncia.
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Registro digital (IUS): 813746
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 64
Amparo directo 1670/53. Lorenzo Anaya Apodaca. 24 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: teófilo Olea y Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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