PENALES

Artículo IUS 813746. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.

Para que opere la prescripción de la acción penal, es preciso que transcurran como mínimo tres años y como máximo el término medio aritmético de las penas corporales aplicables, contándose a partir del momento en que el delito se consumó, sin que produzca efecto favorable la declaración a posterior de leso reduciendo el monto del daño patrimonial por haber recibido un abono, al constatarse que el tipo delictivo estaba agotado en sus elementos conformadores, desde antes de la denuncia.

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Registro digital (IUS): 813746

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 64

Precedentes

Amparo directo 1670/53. Lorenzo Anaya Apodaca. 24 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: teófilo Olea y Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813746 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813746 de la J. Penales SCJN?

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