Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es cierta la hipótesis de que el delito de evasión de preso puede revestir el carácter de imprudencial, pero esto debe acreditarse y, a mayor abundamiento, si de la propia confesión del inculpado aparece que a su custodiado lo dejó fuera de su control de vigilancia, ello corrobora la presunción legal de intencionalidad.
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Registro digital (IUS): 813750
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 65
Amparo directo 632/55. Francisco Medina Pérez. 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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