Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No es exacto en términos absolutos, que corresponda exclusivamente al Juez de la causa, apreciar la eximente de responsabilidad que asista al acusado, hasta después de concluida la instrucción, porque excepcionalmente pueden presentarse ocasiones en que, dentro del término constitucional señalado para determinar la prisión preventiva o la excarcelación del acusado, se demuestre mediante prueba plena, y en estas condiciones se incurriría en una verdadera injusticia admitiendo la tesis contraria, esto es, que haya de esperarse hasta la sentencia definitiva para establecer la procedencia de la excepción, con lo cual se irrogarían molestias y perjuicios al inculpado. Sin embargo, este criterio se apoya en la existencia de pruebas que sin género de duda establezcan la excepción en favor del encausado, pues surgiendo cualquiera incertidumbre el juzgador no incurre en irregularidad alguna, proponiendo el análisis de la eximente para cuando se disponga de mejores datos probatorios, esto es, una vez que redondeada la instrucción, se halle el proceso en estado de fallarse en definitiva.
---
Registro digital (IUS): 813760
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 72
Amparo en revisión 4516/41. Natividad y Ramón Jiménez. 9 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813758. PRUEBA INDICIARIA Y PRESUNCION EMERGENTE.
Siguiente
Art. IUS 813764. QUERELLA NECESARIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo