Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Acreditado en el sumario mediante la confesión del imputado y el dicho imputativo de la ofendida, que ésta fue objeto de substracción y retención por parte de aquél, quien la trasladó a un hotel para satisfacer un deseo erótico sexual, tal comportamiento por parte del quejoso configura el delito de rapto a que se refiere el artículo 199 del Código Penal del Estado de Veracruz; dado que al desplazar a la ofendida a otro sitio, segregándola del ambiente familiar en que ésta vivía para hacerla ingresar a un medio controlado por el raptor, ello supone la privación física y psíquica de la libertad de la ofendida, sin que sea óbice y desvirtúe la culpabilidad del agente la circunstancia de que, la raptada hubiera seguido voluntariamente a su raptor, ya que conforme al artículo 200 del Código Penal, se presume que éste empleó la seducción para lograr su designio criminoso, por el solo hecho de que aquélla no hubiera cumplido dieciséis años.
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Registro digital (IUS): 813765
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 69
Amparo directo 6323/54. José Clemente Zambrano. 6 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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