Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En materia penal no hay actos consentidos, ni sobreseimiento, por lo que la facultad de suplir la deficiencia de la queja es íntegra, total; en consecuencia comprende la máxima de las deficiencias, a la omisión de conceptos, debiendo los Jueces razonar siempre su criterio sobre temibilidad, sin limitarse a hacer una simple copia del artículo 52 del Código Penal.
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Registro digital (IUS): 813763
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 68
Amparo directo 1770/54. José López Portillo. 28 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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