PENALES

Artículo IUS 813759. PRUEBA INDICIARIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRUEBA INDICIARIA.

Si el juzgador tiene por establecida la certeza jurídica del delito de robo y la culpabilidad del agente en su perpetración, por considerar que el valor incriminatorio de los indicios que se desprenden del sumario, tienen el carácter de necesarios, señalando al quejoso como la persona que realizó el apoderamiento del dinero que guardaba el ofendido en su domicilio, en el que el imputado era huésped, el fallo que así lo establece no puede ser violatorio de las reglas que rigen la prueba presuncional, ni, por ende de garantías constitucionales.

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Registro digital (IUS): 813759

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 67

Precedentes

Amparo directo 1651/54. J. Refugio Magaña González. 12 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813759 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813759 de la J. Penales SCJN?

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