Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el juzgador tiene por establecida la certeza jurídica del delito de robo y la culpabilidad del agente en su perpetración, por considerar que el valor incriminatorio de los indicios que se desprenden del sumario, tienen el carácter de necesarios, señalando al quejoso como la persona que realizó el apoderamiento del dinero que guardaba el ofendido en su domicilio, en el que el imputado era huésped, el fallo que así lo establece no puede ser violatorio de las reglas que rigen la prueba presuncional, ni, por ende de garantías constitucionales.
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Registro digital (IUS): 813759
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 67
Amparo directo 1651/54. J. Refugio Magaña González. 12 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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