PENALES

Artículo IUS 813752. PRESUNCIONES, PRUEBA DE. DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 94, FRACCION II LA LEY MINERA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRESUNCIONES, PRUEBA DE. DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 94, FRACCION II LA LEY MINERA.

Si además del dicho del coacusado, quien sin rehuir su responsabilidad declara en contra del quejoso en el sentido de que a su gestión de este extranjero mineral de un fundo ajeno, concesionado, mineral que vendió al propio quejoso, existen otros indicios, como la declaración del repetido quejoso en el sentido de haber venido a su vez una cantidad igual a una compañía minera, sin demostrar la procedencia del mineral, y su reconocimiento de no haber hecho jamás venta otra alguna no obstante que dice haber trabajado alguna mina, es legal la sentencia condenatoria por el delito previsto en el precepto y ley arriba mencionados.

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Registro digital (IUS): 813752

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 65

Precedentes

Amparo directo 1917/54. Zacarías Villarreal Galván. 24 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813752 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813752 de la J. Penales SCJN?

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