PENALES

Artículo IUS 813748. PRESUNCION DE DOLO CONFORME A LA LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRESUNCION DE DOLO CONFORME A LA LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS.

Es indiciario de la voluntad con que el resultado se produjo, el hecho de que el sujeto activo, hubiera disparado por gusto el arma que portaba y determinado por el estado de embriaguez en que se encontraba, causando tal disparo la lesión que produjo la muerte del ofendido, dado que la presunción juris tantum que establece el artículo 7o. del Código Penal del Estado de Zacatecas, no fue desvirtuada con ninguna prueba en contrario, sin que el reproche penal de tal comportamiento con inflicción de pena privativa de libertad, hubiera causado agravio al quejoso por violación del derecho material penal o de garantías constitucionales.

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Registro digital (IUS): 813748

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 64

Precedentes

Amparo directo 2527/54. J. Guadalupe Bracamontes. 6 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813748 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813748 de la J. Penales SCJN?

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