Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La responsabilidad correspectiva tiene dos supuestos: desconocimiento de la causación material del daño e intervención de dos o más personas como sujetos activos, considerándose el resultado habido como una unidad, para los efectos de la penalidad aplicable. Consecuentemente, si de acuerdo con el certificado de lesiones, la víctima presentaba cuatro causadas con instrumento cortante, y tanto el quejoso como el coacusado portaban armas blancas y no se precisó quien hubiera causado las que produjeron la muerte del ofendido, la pena impuesta con arreglo a lo dispuesto por el artículo 268 del Código Penal anterior, que establecía la de tres años como mínimo, es conforme a derecho y no implica violación de garantías en perjuicio del quejoso.
---
Registro digital (IUS): 813767
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 72
Amparo directo 2368/55. Francisco Alcocer. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo