PENALES

Artículo IUS 813769. LESIONES EN RIÑA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LESIONES EN RIÑA.

De las lesiones inferidas en una riña surgida intempestivamente entre dos o más individuos, no puede acusarse como cómplice a un extraño que acude en auxilio de uno de los rijosos, porque para que haya complicidad se necesita que haya convivencia, es decir, acuerdo previo entre dos o más sujetos que intervienen en la comisión de un delito, y en esa riña, por lo intempestivo del acto, no hubo oportunidad para que ese acuerdo previo necesario llegare a establecerse entre el heridor y aquel que acudió en su auxilio.

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Registro digital (IUS): 813769

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 76

Precedentes

Amparo en revisión 1959/41. Macario Jiménez. 12 de febrero de 1942. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813769 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813769 de la J. Penales SCJN?

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