Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De las lesiones inferidas en una riña surgida intempestivamente entre dos o más individuos, no puede acusarse como cómplice a un extraño que acude en auxilio de uno de los rijosos, porque para que haya complicidad se necesita que haya convivencia, es decir, acuerdo previo entre dos o más sujetos que intervienen en la comisión de un delito, y en esa riña, por lo intempestivo del acto, no hubo oportunidad para que ese acuerdo previo necesario llegare a establecerse entre el heridor y aquel que acudió en su auxilio.
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Registro digital (IUS): 813769
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 76
Amparo en revisión 1959/41. Macario Jiménez. 12 de febrero de 1942. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813767. RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA. HOMICIDIO.
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Art. IUS 813770. ROBO DE GANADO.
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