PENALES

Artículo IUS 813773. REINCIDENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REINCIDENCIA.

El término de la prescripción de que habla el artículo 20 del Código Penal, debe contarse desde la fecha de la anterior sentencia, a la época de la perpetración de los nuevos actos criminales y no a la fecha de la sentencia en que se reconoce la responsabilidad del reo.

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Registro digital (IUS): 813773

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 85

Precedentes

Amparo directo 3453/42. Agustín González Flores. 27 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLI, página 1003, tesis de rubro: "REINCIDENCIA, NATURALEZA DE LA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813773 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813773 de la J. Penales SCJN?

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