Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El término de la prescripción de que habla el artículo 20 del Código Penal, debe contarse desde la fecha de la anterior sentencia, a la época de la perpetración de los nuevos actos criminales y no a la fecha de la sentencia en que se reconoce la responsabilidad del reo.
---
Registro digital (IUS): 813773
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 85
Amparo directo 3453/42. Agustín González Flores. 27 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLI, página 1003, tesis de rubro: "REINCIDENCIA, NATURALEZA DE LA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo