PENALES

Artículo IUS 813778. TESTIGO PROBO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TESTIGO PROBO.

La cualidad de ser probo un testigo presencial no se altera por la circunstancia de que el día precedente al evento ingirió bebidas embriagantes, ya que en primer término existen individuos de gran resistencia a los efectos del alcohol, sin disminuir, en forma apreciable, sus facultades mentales hasta impedirles darse cuenta de un suceso; en segundo lugar, esta sola circunstancia es insuficiente para invalidar los atributos de rectitud, bondad o integridad del testigo, o sea, de su condición de hombre probo, confundiendo el quejoso este adjetivo con el de abstemio, calidad no exigida por la ley.

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Registro digital (IUS): 813778

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 78

Precedentes

Amparo directo 4130/55. Aristeo Chol de León 24 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813778 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813778 de la J. Penales SCJN?

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