Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La cualidad de ser probo un testigo presencial no se altera por la circunstancia de que el día precedente al evento ingirió bebidas embriagantes, ya que en primer término existen individuos de gran resistencia a los efectos del alcohol, sin disminuir, en forma apreciable, sus facultades mentales hasta impedirles darse cuenta de un suceso; en segundo lugar, esta sola circunstancia es insuficiente para invalidar los atributos de rectitud, bondad o integridad del testigo, o sea, de su condición de hombre probo, confundiendo el quejoso este adjetivo con el de abstemio, calidad no exigida por la ley.
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Registro digital (IUS): 813778
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 78
Amparo directo 4130/55. Aristeo Chol de León 24 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813773. REINCIDENCIA.
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