PENALES

Artículo IUS 813780. TRABAJADORES MEXICANOS AL EXTRANJERO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES MEXICANOS AL EXTRANJERO.

El que por cuenta propia o ajena pretenda llevar o lleve trabajadores mexicanos al extranjero sin autorización previa de la Secretaría de Gobernación, incurre en el delito previsto por el artículo 108 de la Ley General de Población, debiendo entenderse por llevar no tan solo la acción material de pasarlos de un territorio a otro, sino también la de dar causa eficiente para que trabajadores mexicanos se trasladen al extranjero sin la debida autorización oficial correspondiente.

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Registro digital (IUS): 813780

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 78

Precedentes

Amparo directo 1472/54. Anselmo Martínez Zorrilla. 13 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813780 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813780 de la J. Penales SCJN?

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