Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 29 del Código Penal Federal determina que, cuando la reparación del daño causado por un delito, deba exigirse a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil, y el artículo 32 del mismo código, en su fracción IV, previene que están obligados a reparar el daño, los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquiera especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio. Así, pues, conforme a dichas disposiciones, es evidente que no puede exigirse a una empresa mercantil, a uno de cuyos empleados se atribuye el hecho de haber aceptado en pago de mercancía, una letra de cambio robada por un empleado de correo, mediante el endoso correspondiente del propio título de crédito, autorizado con una firma falsa, el pago de la suma de dinero que amparaba la mencionada letra, si no se siguió proceso previamente a ese empleado, por los delitos de robo y falsificación, y se le condenó como responsable, penalmente, de ambos hechos delictuosos.
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Registro digital (IUS): 813774
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 86
Amparo directo 6594/38. Bartolo Romo. 5 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813770. ROBO DE GANADO.
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