Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Constitucionalmente nadie puede ser Juzgado dos veces por el mismo delito, pero no puede estimarse que exista doble juicio en el orden delictual, cuando la empresa patrón sancione a un inculpado y judicialmente se le condena por un hecho delictuoso, porque la sanción administrativa impuesta por la empresa patrón va en torno a la indisciplina de su trabajador, en tanto que la sanción judicial gire en torno de la conducta delictuosa del inculpado.
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Registro digital (IUS): 813775
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 75
Amparo directo 2591/53. Francisco Bernal Reyes. 24 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813776. SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.
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