PENALES

Artículo IUS 813775. SANCION PRIVADA Y SANCION JUDICIAL. NON IN IDEM.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SANCION PRIVADA Y SANCION JUDICIAL. NON IN IDEM.

Constitucionalmente nadie puede ser Juzgado dos veces por el mismo delito, pero no puede estimarse que exista doble juicio en el orden delictual, cuando la empresa patrón sancione a un inculpado y judicialmente se le condena por un hecho delictuoso, porque la sanción administrativa impuesta por la empresa patrón va en torno a la indisciplina de su trabajador, en tanto que la sanción judicial gire en torno de la conducta delictuosa del inculpado.

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Registro digital (IUS): 813775

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 75

Precedentes

Amparo directo 2591/53. Francisco Bernal Reyes. 24 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813775 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813775 de la J. Penales SCJN?

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