Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si tanto el Juez del conocimiento, cuando el Supremo Tribunal Militar, establecen que el homicidio perpetrado por un soldado en agravio de otro que ostenta el grado de sargento, fue cometido por imprudencia punible, y con arreglo a tal clasificación del ilícito se le sanciona, pero aplicando supletoriamente la legislación del Estado de Puebla, atendiendo a tiempo y lugar de la acción, dicha circunstancia no es relevante por lo que ve a la inflicción de la pena que corresponde a tal comportamiento, ya que tratándose de un homicidio culposo el código militar tiene prevista la sanción aplicable con arreglo a lo dispuesto por el artículo 157 fracción I, y por lo tanto el fallo que señaló una pena mayor es violatorio de garantías por inexacta aplicación de la ley, determinando, supliendo la deficiencia de la queja, la concesión del amparo para efectos.
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Registro digital (IUS): 813776
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 76
Amparo directo 1955/54. Rosalío Abad Calderón. 3 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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