Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Siendo de compleja etiología el acto delictuoso, concurren en él las clásicas atenuantes o agravantes de la responsabilidad, de ahí que en la legislación del 31 el juzgador quedó facultado para ubicar la circunstancia de la ventaja según el caso, bien como una de las calificativas del homicidio o bien servirse de ella como índice de la temibilidad del agente e imponerse la penalidad acentuada del homicidio simple intencional, sin vulnerar por ello ninguna garantía.
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Registro digital (IUS): 813781
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 80
Amparo directo 4040/55. J. Guadalupe Velázquez Palma. 24 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXVI, página 306, tesis de rubro: "VENTAJA COMO CALIFICATIVO Y COMO AGRAVANTE, DIFERENCIA DE LA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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