Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Los síndicos de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Jalisco, en los que falte agente del Ministerio Público, actúan en funciones de Policía Judicial, en términos de la fracción II del artículo 39 del Código de Procedimientos Penales de esa entidad federativa, y de la fracción IV del 8o., reformado, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que si esos síndicos continúan la acción persecutoria o de investigación en contra de un enjuiciado, y convalidan de esa manera la consignación que hubiera hecho un presidente municipal de un reo, en ese caso debe estimarse que sí hubo ejercicio de la acción penal de parte del Ministerio Público y que, por lo mismo, se cumple con la garantía consignada en el artículo 21 constitucional.
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Registro digital (IUS): 813804
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 20
Amparo directo 144/53/2a. Pelayo Meza Mateo. 5 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G.Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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