PENALES

Artículo IUS 813804. ACCION PENAL, EJECUCION DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ACCION PENAL, EJECUCION DE LA.

Los síndicos de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Jalisco, en los que falte agente del Ministerio Público, actúan en funciones de Policía Judicial, en términos de la fracción II del artículo 39 del Código de Procedimientos Penales de esa entidad federativa, y de la fracción IV del 8o., reformado, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que si esos síndicos continúan la acción persecutoria o de investigación en contra de un enjuiciado, y convalidan de esa manera la consignación que hubiera hecho un presidente municipal de un reo, en ese caso debe estimarse que sí hubo ejercicio de la acción penal de parte del Ministerio Público y que, por lo mismo, se cumple con la garantía consignada en el artículo 21 constitucional.

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Registro digital (IUS): 813804

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 20

Precedentes

Amparo directo 144/53/2a. Pelayo Meza Mateo. 5 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G.Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813804 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813804 de la J. Penales SCJN?

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