Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Acreditado en el sumario, que el quejoso pretendió imponer a la menor ofendida, de diez años de edad, la cópula y como de cerciorase de que la misma conservaba su virginidad, hubo de realizarla contra natura, según queda establecido con el dicho imputativo de la ofendida y relevantemente con la prueba técnica de los médicos legistas , y porque el quejoso confesó que pretendió realizar el acto sexual, al establecer la responsable tanto la certeza jurídica del ilícito de violación como la culpabilidad del quejoso, con base en el valor incriminatorio de los indicios que emergen de dichas pruebas, no violó en perjuicio del quejoso la garantía de tipicidad ni, por ende, garantías constitucionales.
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Registro digital (IUS): 813851
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 81
Amparo directo 3066/55. Guadalupe Rodríguez Cervantes. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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