Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si no existe en el proceso prueba irrefragable de que el acusado hubiera recibido órdenes expresas de autoridad competente para proceder como lo hizo, causando el daño que resultó, en función de su carácter de militar en servicio, dado que esta circunstancia no está acreditada en el sumario, y el homicidio perpetrado se produjo cuando el sujeto activo y el pasivo de la infracción se hallaba en estado de ebriedad y el quejoso no ejercía las funciones de custodiar una zona petrolera, dado que había abandonado el servicio, tal conducta ilícita configura el delito de violencia contra personas causando homicidio, sin que tal comportamiento quede cubierto con las excluyentes de incriminación de legítima defensa y cumplimiento de un deber, dado que no se surtieron las exigencias técnicas de tales causas de justificación.
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Registro digital (IUS): 813852
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 82
Amparo directo 3542/54. Prócoro Reyes Blanco. 21 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813850. VIAS GENERALES DE COMUNICACION. DELITO CONTRA LAS.
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Art. XX.1o.P.C.1 P (10a.). DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 180 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS ABROGADO, AL ESTABLECER QUE LOS PERITOS LOS RATIFICARÁN EN EL CASO DE QUE SEAN OBJETADOS DE FALSEDAD O EL MINISTERIO PÚBLICO O EL JUEZ LO ESTIMEN NECESARIO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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