PENALES

Artículo IUS 814037. BIGAMIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

BIGAMIA.

Este delito descrito en el artículo 279 del Código Penal, supone como sujeto activo a los contrayentes, uno de los cuales, al menos, esté unido por matrimonio no disuelto ni declarado nulo, cuando contrae matrimonio con las formalidades legales y tutela del orden jurídico matrimonial establecido como exigencia del Estado.

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Registro digital (IUS): 814037

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 28

Precedentes

Amparo directo 871/50. Aguilar Jerónimo o Alamo Salas Amado. 6 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXII, página 186, Tesis de rubro "BIGAMIA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814037 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814037 de la J. Penales SCJN?

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