PENALES

Artículo IUS 814039. COMPETENCIA SIN MATERIA PLANTEADA POR DECLINATORIA DESPUES DE FALLADO EL PROCESO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA SIN MATERIA PLANTEADA POR DECLINATORIA DESPUES DE FALLADO EL PROCESO.

El proceso relativo se siguió por el delito de robo en perjuicio de la Federación, por habérsele sustraído determinada suma de dinero a un agente federal de Hacienda, de sus bolsillos, a bordo del carro del ferrocarril en que viajaba, para concentrar esos fondos, y quien afirmó que también le había sido robada en el mismo acto, una pequeña cantidad de dinero de su propiedad particular, lo que motivó que conociera de dicho proceso el Juez Federal. Habiendo sido juzgados definitivamente tanto en primera como en segunda instancias los dos acusados de ese delito de robo, malamente podría juzgarse después, por autoridades judiciales de un fuero distinto de las de la Federación, a los mismos acusados, por el pretendido delito de robo de dinero de la propiedad particular de aquel empleado federal, puesto que los responsables del delito de robo en perjuicio de la Federación, obraron con unidad de intención y con unidad de fin, existiendo en rigor de derecho un solo delito contra la propiedad, que fue considerado como de carácter federal, y por tanto, la competencia que declina el Juez del fuero común, para iniciar un nuevo proceso contra los acusados, carece de materia, puesto que de seguírseles nuevo proceso, se violaría en perjuicio de los mismos la garantía que consagra el artículo 23 constitucional, en cuanto a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene, supuesto que por delito debe entenderse que en dicho precepto se hace referencia a hechos determinados que puedan constituir una figura delictiva conforme a la ley penal que resulte aplicable.

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Registro digital (IUS): 814039

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 151

Precedentes

Competencia 158/45. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Michoacán, y el Juez Segundo Menor Municipal de la ciudad de Morelia. 21 de septiembre de 1954. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814039 del PENALES?

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