Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El Juez de Distrito, al avocarse el conocimiento del proceso relativo, acepto la existencia del delito de invasión de tierras, a que se refiere el artículo 353 del Código Agrario, que tiene, por lo mismo, el carácter de delito del orden federal, y por ende, su competencia para conocer del proceso con relación a ese hecho delictuoso. Como consecuencia directa de tal delito, resultó el de daño en propiedad ajena, que se hizo consistir en la destrucción de los sembradíos de algodón que existían en el lote de terreno ilegalmente ocupado por los acusados, sin que pueda considerarse que ambos hechos delictuosos sean independientes uno de otro, y por tanto, la competencia del Juez Federal debe extenderse al conocimiento de la averiguación relativa al delito de daño en propiedad ajena, que debe participar del mismo fuero de carácter federal que al delito de invasión de tierras le da el precitado artículo 353 del Código Agrario, por la circunstancia de conexidad entre ambas infracciones legales.
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Registro digital (IUS): 814046
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 152
Competencia 127/52. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Río Verde, Estado de San Luis Potosí y el Juez de Distrito de dicha entidad federativa. 19 de octubre de 1954. Mayoría de quince votos de los Ministros: Teófilo Olea y Leyva, Genaro Ruiz de Chávez S., Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Luis G. Corona, José Rivera Pérez Campos, Gabriel García Rojas, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Alfonso Guzmán Neyra, Luis Díaz Infante, Nicéforo Guerrero, Alfonso Ramírez Vázquez, Agapito Pozo y Presidente José María Ortiz Tirado. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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