Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El asalto que se comete en carreteras nacionales debe considerarse como efectuado en paraje solitario, por dificultarse cualquier medio rápido de auxilio en favor de los ofendidos, máxime cuando los hechos se registran en horas en que no es posible para los propios ofendidos pedir y obtener ayuda.
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Registro digital (IUS): 814061
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 20
Amparo directo penal 2768/52. Anselmo Valdés Martínez. 11 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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